A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sala De Seguimiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social cumplir con este cometido cada dos años, atendiendo los cambios del perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población colombiana, disponibilidad de rec
- Atendiendo a que el derecho a la salud no es absoluto, las limitaciones al derecho deben ser razonables y proporcionales
- A partir de lo establecido en la Ley 1751 de 2015, existe una nueva forma de actualización basada en un sistema de exclusiones, esto es, que en principio el sistema cubre todos los tratamientos y tecnologías en salud que no
- Debe atender como punto de partida los principios de integralidad y pro homine, en procura de alcanzar la mayor y efectiva protección del derecho a la salud de toda la población colombiana
- Debe contar con la participación inmediata y efectiva de los usuarios y la comunidad médica, por tener interés directo en el goce efectivo del derecho a la salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Evolución jurisprudencial
- Desarrollo normativo
- Para que se cumpla se deberán acreditar, cuando menos, los siguientes elementos: (i) información; (ii) consulta directa; (iii) deliberación; y (
- Acuerdos 003 y 008 de 2009 respecto del proceso de actualización del POS y participación de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud
- Acuerdos 028 y 029 de 2011 respecto del proceso de actualización del POS y participación de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud
- Deficiencias en materia de participación en relación con el proceso de actualización del POS
- Las zonas grises se siguen presentando en la medida que persisten las solicitudes de recobro por servicios POS
- Orden al Ministerio de Salud y de la Protección Social que una vez presente el nuevo plan de beneficios con base en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, alusivo a
- Análisis del cumplimiento de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760/08
- Conclusiones generales en relación con la orden decimoséptima de la sentencia T-760/08
- Contextualización de la orden decimoctava de la sentencia T-760/08
- Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden decimoséptima de la sentencia T-760/08
- Informes presentados por el ministerio de Salud en el marco de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760/08
- Valoración integral de la orden decimoséptima de la sentencia T-760/08
- Verificación de cumplimiento de lo dispuesto en la orden decimoctava de la sentencia T-760/08
- Verificación de cumplimiento de lo dispuesto en la orden decimoséptima de la sentencia T-760/08
- Medidas a adoptar en relación con la orden decimoctava de la sentencia T-760/08
- Precisiones generales respecto de los acuerdos 003 y 009 de 2009 y 028 y 029 de 2011 y la Resolución 5521 de 2013
- Valoración de la actualización integral del plan de beneficios a partir de la Resolución 5592 de 2015
- Resolución 5521 de 2013 respecto del proceso de actualización del POS y participación de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud
- Actualmente es el Ministerio de Salud y Protección Social el encargado de estructurar el plan de beneficios de Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de un pr
- Carencias en la cobertura de tecnologías en salud dentro del proceso de actualización del POS
- Derecho y obligación de brindar mecanismos de participación a los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud en relación con la actualización del POS
- Evolución del término para la actualización integral del POS
- Implicaciones del régimen de exclusiones sobre el cual empezará a regir el plan de beneficios
- Marco normativo y jurisprudencial referente a la actualización integral del plan de beneficios
- Orden al Ministerio de Salud y de la Protección Social que en el próximo proceso de actualización del POS brinde una verdadera garantía que permita a quienes residen
- Orden al Ministerio de Salud y de la Protección Social que en el próximo proceso de actualización del POS diseñe un mecanismo de participación directa de los usuarios
- Postura de los Peritos Constitucionales Voluntarios y demás organizaciones y entidades estatales que han acompañado a la Sala en el seguimiento a través de sus inform
- Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden decimoctava de la sentencia T-760/08
- La participación directa y efectiva que exige la Corte en la orden decimoséptima de la sentencia T-760/08, impone al rector de la política pública en salud la obligac
- Valoración del cumplimiento de la orden decimoctava de la sentencia T-760/08
- Conclusiones generales en relación con la orden decimoctava de la sentencia T-760/08
- Metodología y matrices de valoración para analizar el cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-760/08
- Procedimiento respecto de las tecnologías en salud incluidas y excluidas en el plan de beneficios
- Participacion ciudadana
- Niveles de cumplimiento a las órdenes de la sentencia T-760/08
- Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
- Seguimiento al cumplimiento de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el marco del seguimiento a las órdenes decimoséptima y decimoctava de la Sentencia T-760/08, se realiza una valoración de las disposiciones relacionadas con la actualización integral y periódica del POS y se declara el nivel de cumplimiento medio de dichas órdenes.
Igualmente, se imparten una serie de mandatos al Ministerio de Salud y de la Protección Social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden decimoseptima de la sentencia T-760 de 2008, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden decimoctava de la sentencia T-760 de 2008, en atencion a los planteamientos del acapite considerativo de este auto.
- Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y de la Proteccion Social que en el proximo proceso de actualizacion brinde una verdadera garantia que permita a quienes residen o trabajan en municipios intermedios o pequenos, areas apartadas y lugares con dificil acceso a tecnologias de la informacion y la comunicacion brindar sus aportes al proceso de actualizacion del plan de beneficios, de cara al nuevo esquema de exclusiones, toda vez que en la actualizacion hecha a traves de la Resolucion 5592 de 2015 no se encuentra representada toda la poblacion.
- Cuarto. Ordenar al Ministerio de Salud y de la Proteccion Social que en el proximo proceso de actualizacion disene un mecanismo de participacion directa de los usuarios y pacientes que padecen enfermedades huerfanas para que de esta manera puedan expresar sus inquietudes y presentar sus aportes dentro del respectivo proceso de valoracion.
- Quinto. Ordenar al Ministerio de Salud y de la Proteccion Social que una vez presente el nuevo plan de beneficios con base en el articulo 15 de la Ley 1751 de 2015, alusivo a un regimen de exclusiones, remita un informe en donde indiquen los criterios y metodologias utilizadas para excluir una tecnologia, procedimiento o dispositivo medico.
- Sexto. Advertir al Ministerio de Salud y la Proteccion Social que en la elaboracion del proximo plan de beneficios que entrara a regir a partir del 16 de febrero de 2017, debera seguir expresamente los lineamientos establecidos en la ley estatutaria de salud (art. 15) y la jurisprudencia de esta Corporacion (sentencia C-313 de 2014 fundamento juridico numero 5.2.15.3.1. y siguientes), a fin de contar con criterios especificos de exclusion, que no lleve a ambiguedades que vayan en detrimento de la efectiva garantia del derecho a la salud.
- Septimo. Disponer que los informes presentados por el Ministerio de Salud y de la Proteccion Social a los organos de control (Defensoria del Pueblo y Procuraduria General de la Nacion) atiendan la misma periodicidad con la que se actualiza el plan de beneficios, esto es cada 2 anos, por estar estrechamente ligadas los dos mandatos impuestos en la sentencia T-760 de 2008 (ordenes 17 y 18).
- Octavo. Exhortar a la Procuraduria General de la Nacion, para que participe activamente en el proceso de actualizacion integral del plan de beneficios, ya que se dejaron de recibir informes por parte de esa autoridad y en su calidad de representante de la sociedad civil sus aportes resultan de vital importancia a la hora de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.
- Notifiquese, publiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.